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Artículo 407 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son de dominio público:

1.º Los ríos y sus cauces naturales.

2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.

3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.

4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.

5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.

6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.

7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.

8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.

9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 407 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 01/01/1986 · redacción original

    Son de dominio público:

    1.º Los ríos y sus cauces naturales.

    2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.

    3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.

    4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.

    5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.

    6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.

    7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.

    8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.

    9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO