El texto oficial, literal
Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
En lenguaje claro
El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que la persona procesada cambia su versión en declaraciones posteriores.
El artículo contempla dos situaciones. La primera, que en declaraciones posteriores el procesado se ponga en contradicción con sus declaraciones primeras. La segunda, que retracte sus confesiones anteriores. En ambos casos, el precepto establece que deberá ser interrogado sobre el móvil (el motivo) de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
Si necesita orientación sobre cómo afrontar una declaración o un cambio de versión en un procedimiento penal, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el procesado cambia su declaración?
- Según el artículo, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
- ¿A qué declaraciones se refiere el artículo 405 LECrim?
- A las declaraciones posteriores en las que el procesado se contradiga con sus declaraciones primeras o retracte sus confesiones anteriores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.