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PEN Penal

Artículo 404 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.

En lenguaje claro

El artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un aspecto formal de las diligencias.

Lo que dice el precepto es concreto: la diligencia debe ser firmada por todas las personas que hayan intervenido en el acto. Además, el Secretario debe autorizarla.

Si tiene dudas sobre cómo se ha documentado una diligencia en un procedimiento concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda revisar el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que firmar la diligencia?
Deben firmarla todos los que hubiesen intervenido en el acto.
¿Quién autoriza la diligencia?
La diligencia se autoriza por el Secretario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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