El texto oficial, literal
La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 11/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4582-2018
…en su contra o a no confesarse culpable”. En la instrucción no es prueba suficiente que dispense al instructor de practicar otras diligencias (art. 406 LECrim), y “el problema radica en determinar el valor probatorio de dichas declaraciones y ello se produce…
STC 2/1984 ↗, de 18 de enero de 1984 · Recurso de amparo 240-1983
…de la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han puesto en práctica el aforismo confessus pro convicto habetur, haciendo caso omiso del art. 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadiendo que se le ha denegado una prueba tendente a demostrar que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.