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MER Mercantil

Artículo 40 quater Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Registro mercantil e inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Registro mercantil e inscripción

El Registro Mercantil competente para recibir la escritura pública de constitución y sus anexos documentales electrónicos será el del domicilio social de la sociedad que se constituya.

El procedimiento de constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado; a estos efectos se consideran horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha.

En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimento de dicho plazo, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado.

En lenguaje claro

Este artículo señala a qué Registro Mercantil debe acudir una sociedad cuando se constituye y en qué plazos se tramita la inscripción. El Registro competente para recibir la escritura pública de constitución y sus anexos electrónicos es el del domicilio social de la sociedad.

El artículo distingue dos vías. Si la constitución se hace en línea con escrituras en formato estandarizado, con campos codificados y estatutos tipo, el procedimiento se realiza en seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al asiento de presentación o, en su caso, a la devolución del documento retirado. En los demás casos, la calificación e inscripción se practican en un plazo máximo de cinco días laborables contados del mismo modo. Se consideran horas hábiles las comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación, los efectos se retrotraen a esa fecha.

Si existe causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida cumplir dicho plazo, el Registrador mercantil debe notificarlo al interesado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué Registro Mercantil es el competente para inscribir una sociedad?
El del domicilio social de la sociedad que se constituya, al que se dirigen la escritura pública de constitución y sus anexos documentales electrónicos.
¿Qué ocurre si el Registrador no puede cumplir el plazo?
Si existe causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto, el Registrador mercantil debe notificar esa circunstancia al interesado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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