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Artículo 40 quinquies Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Excepciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Excepciones

1. La constitución electrónica de la sociedad, en la observancia de los requisitos establecidos por los artículos precedentes, se llevará a cabo íntegramente en línea y sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario. No obstante:

(i) por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario podrá, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador, requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez.

(ii) del mismo modo dicha comparecencia física podrá ser exigida por el notario en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.

En estos supuestos, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes.

2. Esta presencia física no impedirá que las restantes etapas y elementos del procedimiento electrónico de constitución de la sociedad puedan ser completadas electrónicamente.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las excepciones al procedimiento electrónico de constitución de una sociedad de capital. Como regla general, la sociedad se lleva a cabo íntegramente en línea, sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario.

No obstante, el artículo contempla dos situaciones en las que el notario podrá exigir la comparecencia física del interesado, por una sola vez: por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, y para la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación. En estos supuestos, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que ha exigido la presencia de los comparecientes.

Esta presencia física no impedirá que las restantes etapas y elementos del procedimiento electrónico de constitución puedan ser completadas electrónicamente. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el notario exigir la comparecencia física?
Por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, o para la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.
¿Hay que repetir toda la constitución de forma presencial si se exige la comparecencia?
No. Esta presencia física no impedirá que las restantes etapas y elementos del procedimiento electrónico de constitución puedan ser completadas electrónicamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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