El texto oficial, literal
Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.
En lenguaje claro
El artículo 40 de la Ley 40/2015 señala que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Esos certificados incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, y, en su caso, la identidad de la persona titular cuando se trate de sellos de órganos administrativos. Cada Administración Pública deberá hacer pública y accesible por medios electrónicos la relación de sellos que utiliza, con las características de los certificados y los prestadores que los expiden, y adoptará las medidas adecuadas para facilitar su verificación.
Además, se entenderá identificada la Administración respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet. Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo podrán identificarse las Administraciones Públicas electrónicamente?
- Mediante un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
- ¿Qué datos incluirá el certificado electrónico?
- El número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, y, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.