El texto oficial, literal
Artículo 39. Portal de internet.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
En lenguaje claro
El artículo 39 de la Ley 40/2015 define qué es un «portal de internet». Según el texto, se trata de un punto de acceso electrónico que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
El artículo señala que la titularidad del portal corresponde a una Administración Pública, a un organismo público o a una entidad de Derecho Público. El artículo no detalla los contenidos concretos que deben publicarse en el portal ni su régimen de funcionamiento. Si necesita aplicar este concepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un portal de internet según la ley?
- Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, y que permite acceder por internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
- ¿A quién pertenece el portal de internet?
- Su titularidad corresponde a una Administración Pública, a un organismo público o a una entidad de Derecho Público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.