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CON Contencioso-administrativo

Artículo 39 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 39. Portal de internet.

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

En lenguaje claro

El artículo 39 de la Ley 40/2015 define qué es un «portal de internet». Según el texto, se trata de un punto de acceso electrónico que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

El artículo señala que la titularidad del portal corresponde a una Administración Pública, a un organismo público o a una entidad de Derecho Público. El artículo no detalla los contenidos concretos que deben publicarse en el portal ni su régimen de funcionamiento. Si necesita aplicar este concepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un portal de internet según la ley?
Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, y que permite acceder por internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
¿A quién pertenece el portal de internet?
Su titularidad corresponde a una Administración Pública, a un organismo público o a una entidad de Derecho Público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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