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CON Contencioso-administrativo

Artículo 4 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

En lenguaje claro

El artículo 4 de la Ley 40/2015 se refiere a cómo deben actuar las Administraciones Públicas cuando, en ejercicio de sus competencias, establecen medidas que limitan derechos individuales o colectivos, o cuando exigen requisitos para desarrollar una actividad. En esos casos, deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.

Además, la Administración debe motivar la necesidad de la medida para la protección del interés público y justificar su adecuación a los fines que se persiguen, sin que se produzcan diferencias de trato discriminatorias, y debe evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos. En su apartado 2, permite a las Administraciones comprobar, verificar, investigar e inspeccionar hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias necesarias para velar por el cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable, en el ámbito de sus competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué principio deben aplicar las Administraciones al limitar derechos?
Deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivando su necesidad y justificando su adecuación al fin perseguido.
¿Qué pueden hacer las Administraciones para controlar el cumplimiento?
Pueden comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias necesarias, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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