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Artículo 4 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Competencia funcional por conexión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia funcional por conexión

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

2. Las cuestiones previas y prejudiciales serán decididas en la resolución judicial que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie no producirá efecto fuera del proceso en que se dicte.

3. Hasta que las resuelva el órgano judicial competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla.

4. La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes al orden social que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo.

La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extiende al conocimiento y decisión de esas cuestiones, salvo lo previsto en el apartado 3 del propio artículo y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se deciden en la resolución judicial que ponga fin al proceso, y la decisión no produce efecto fuera del proceso en que se dicte.

Si la cuestión prejudicial es penal, suspenderá el plazo para adoptar la debida decisión, hasta que la resuelva el órgano judicial competente, solo cuando se base en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla. En la ejecución, la suspensión solo procede si la falsedad documental se produjo después de constituido el título ejecutivo, y se limita a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo suspende el plazo una cuestión prejudicial penal?
Solo cuando se basa en falsedad documental y su solución es de todo punto indispensable para dictar la resolución.
¿Qué efectos tiene la decisión sobre una cuestión prejudicial?
Se adopta en la resolución que pone fin al proceso y no produce efecto fuera del proceso en que se dicte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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