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Artículo 399 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Conservación de derechos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Conservación de derechos

1. El convenio no producirá efectos respecto de los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, salvo que esos acreedores hubiesen sido autores de la propuesta, se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, o hubieran votado a favor de la misma. Los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas no podrán invocar la aprobación del convenio ni el contenido de este en perjuicio de aquellos.

2. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen sido autores de la propuesta, se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, o hubieran votado a favor de la misma se regirá por los pactos que sobre el particular hubieran establecido y, en su defecto, por las normas legales aplicables a la obligación que hubieren contraído.

En lenguaje claro

El artículo 399 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el convenio no produce efectos respecto de los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios con el concursado, ni frente a los fiadores o avalistas.

Existe una excepción: cuando el acreedor haya sido autor de la propuesta de convenio, se haya adherido a ella sin revocar su adhesión, o haya votado a favor. En esos casos, la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas frente a dichos acreedores se rige por los pactos que hayan establecido entre sí y, en su defecto, por las normas legales aplicables a la obligación contraída. Además, los obligados solidarios, fiadores y avalistas no pueden invocar la aprobación del convenio ni su contenido en perjuicio de los acreedores.

Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién no afecta el convenio concursal?
El convenio no produce efectos respecto de los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas.
¿Qué ocurre si el acreedor votó a favor del convenio?
Su relación con los obligados solidarios, fiadores o avalistas se regirá por los pactos que hubieran establecido y, en su defecto, por las normas legales aplicables a la obligación contraída.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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