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Artículo 398 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Eficacia objetiva del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Eficacia objetiva del convenio

Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.

En lenguaje claro

El artículo 398 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los efectos del convenio sobre los créditos.

Según este precepto, los créditos ordinarios y los subordinados quedan afectados por el contenido del convenio. Si el convenio incluye una quita (es decir, una reducción), esa parte queda extinguida. Si incluye una espera, la exigibilidad se aplaza por ese tiempo. En general, les resulta aplicable el contenido del convenio.

La misma regla rige para los créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué créditos afecta el convenio según este artículo?
A los créditos ordinarios y subordinados, y también a los créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.
¿Qué ocurre con la parte de la deuda incluida en la quita?
Esa parte queda extinguida, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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