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Artículo 398 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Activo sobrevenido. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Activo sobrevenido

1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.

2. Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos socios la cuota adicional, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del juez del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.

En lenguaje claro

El artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al supuesto en que, cancelados los asientos registrales de la sociedad, aparecen bienes sociales. Es lo que suele llamarse «activo sobrevenido».

En ese caso, los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.

Si transcurren seis meses desde que se les requiere para ello sin haber adjudicado la cuota, o si hay defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar al juez del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si aparecen bienes de la sociedad después de cancelar sus asientos?
Los liquidadores deben adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.
¿A quién se puede pedir que sustituya a los liquidadores si no actúan?
Transcurridos seis meses desde el requerimiento sin cumplirlo, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado puede solicitarlo al juez del último domicilio social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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