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Artículo 399 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Pasivo sobrevenido. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pasivo sobrevenido

1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.

En lenguaje claro

El artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital lleva por rúbrica «pasivo sobrevenido».

El precepto establece que los antiguos socios responden solidariamente de las deudas sociales no satisfechas, hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. Que sea «solidaria» significa, en su sentido común, que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos, dentro de ese límite.

El artículo añade que esta responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores. El artículo no detalla el procedimiento para reclamar ni define quiénes son los liquidadores. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué cuantía responden los antiguos socios por las deudas no pagadas?
Responden solidariamente hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.
¿La responsabilidad de los socios excluye la de los liquidadores?
No. El artículo señala que la responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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