El texto oficial, literal
Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad
1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.
2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
En lenguaje claro
Este artículo regula la formalización de actos jurídicos cuando, después de que una sociedad se ha extinguido y se han cancelado sus asientos registrales, resulta necesario cumplir requisitos de forma relativos a actos anteriores a dicha cancelación.
El apartado 1 permite que los antiguos liquidadores formalicen actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral, tanto respecto a actos anteriores a la cancelación como cuando fuere necesario. El apartado 2 prevé que, en defecto de liquidadores, cualquier interesado pueda solicitar la formalización al juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
El artículo no detalla el procedimiento concreto de esa solicitud judicial ni los plazos aplicables. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede formalizar actos jurídicos de una sociedad ya cancelada?
- Los antiguos liquidadores, que podrán formalizar actos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral.
- ¿Qué ocurre si no hay liquidadores que puedan actuar?
- En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización al juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.