Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 400 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad

1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.

2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.

En lenguaje claro

Este artículo regula la formalización de actos jurídicos cuando, después de que una sociedad se ha extinguido y se han cancelado sus asientos registrales, resulta necesario cumplir requisitos de forma relativos a actos anteriores a dicha cancelación.

El apartado 1 permite que los antiguos liquidadores formalicen actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral, tanto respecto a actos anteriores a la cancelación como cuando fuere necesario. El apartado 2 prevé que, en defecto de liquidadores, cualquier interesado pueda solicitar la formalización al juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.

El artículo no detalla el procedimiento concreto de esa solicitud judicial ni los plazos aplicables. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede formalizar actos jurídicos de una sociedad ya cancelada?
Los antiguos liquidadores, que podrán formalizar actos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral.
¿Qué ocurre si no hay liquidadores que puedan actuar?
En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización al juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO