El texto oficial, literal
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 193/1988 ↗, de 18 de octubre de 1988 · Recurso de amparo 1132-1986
…del uso común. El Juez de Distrito en ejecución de este Auto ordena el desalojo, desconociendo la condición de copropietaria de la-demandada y los arts. 394 y 398 del Código Civil, a pesar de lo que expresamente había ordenado el Juez de apelación. Considera el Fiscal…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.