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INM Inmobiliario

Artículo 395 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

En lenguaje claro

El artículo 395 del Código Civil regula el reparto de los gastos cuando una cosa o un derecho pertenece a varias personas en común.

La norma reconoce a cualquiera de los copropietarios el derecho a exigir que los demás partícipes contribuyan a los gastos de conservación de la cosa o del derecho común. Es decir, el mantenimiento no puede recaer solo sobre uno; cada partícipe debe contribuir.

El propio artículo prevé una única forma de quedar eximido de esa obligación: renunciar a la parte que le corresponde en el dominio de la cosa común. Si no se renuncia a esa cuota, hay que asumir los gastos de conservación. Para valorar su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede obligar a pagar los gastos de conservación?
Según el artículo, cualquier copropietario tiene derecho a obligar al resto de partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
¿Cómo puedo librarme de pagar esos gastos?
El artículo señala que solo puede eximirse de esta obligación quien renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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