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Artículo 393 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

En lenguaje claro

El artículo 393 del Código Civil se refiere a cómo se reparten los beneficios y las cargas entre los partícipes de una comunidad.

La regla es que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Es decir, el reparto se hace a prorrata de la cuota de cada uno.

Además, el artículo establece una presunción: mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes se presumen iguales. Esta presunción admite prueba en contra. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten los beneficios y las cargas entre los partícipes?
De forma proporcional a sus respectivas cuotas.
¿Qué ocurre si no consta qué cuota tiene cada partícipe?
Se presumen iguales las porciones de los partícipes, mientras no se pruebe lo contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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