El texto oficial, literal
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
En lenguaje claro
El artículo 393 del Código Civil se refiere a cómo se reparten los beneficios y las cargas entre los partícipes de una comunidad.
La regla es que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Es decir, el reparto se hace a prorrata de la cuota de cada uno.
Además, el artículo establece una presunción: mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes se presumen iguales. Esta presunción admite prueba en contra. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se reparten los beneficios y las cargas entre los partícipes?
- De forma proporcional a sus respectivas cuotas.
- ¿Qué ocurre si no consta qué cuota tiene cada partícipe?
- Se presumen iguales las porciones de los partícipes, mientras no se pruebe lo contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.