El texto oficial, literal
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 164/2002 ↗, de 17 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 2886-1998
…una vez disuelta la sociedad de gananciales ha existido entre los cónyuges una situación atípica de comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 a 406 del Código Civil, perteneciendo a uno y a otro la propiedad del patrimonio matrimonial por mitad y…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.