El texto oficial, literal
Se pondrán de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el Juez considere conveniente, a fin de que los reconozca.
Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de haberlos encontrado en su poder y, en general, será siempre interrogado sobre cualquier otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento de la verdad.
El Juez podrá ordenar al procesado, pero sin emplear ningún género de coacción, que escriba a su presencia algunas palabras o frases, cuando esta medida la considere útil para desvanecer las dudas que surjan sobre la legitimidad de un escrito que se le atribuya.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 128/1988 ↗, de 27 de junio de 1988 · Recursos de amparo 1332-1987, 1359-1987 (acumulados)
…334 L.E.Crim. describe como cuerpo del delito. Y que si lo fuesen, deberían haber sido reconocidas por peritos y puestas de manifiesto al procesado (arts. 336 y 391 L.E.Crim.). El no haberse hecho así evidencia la indefensión que se le ha causado, al condenarle sin conocer…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.