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PEN Penal

Artículo 390 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas.

En lenguaje claro

El artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo deben declarar las personas procesadas ante el Juez de instrucción. La regla general es que tanto los relatos que hagan los procesados como las respuestas que den serán orales.

El propio artículo contempla una excepción. El Juez de instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias de los procesados y la naturaleza de la causa, podrá permitirles redactar en su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o consultar a su presencia apuntes o notas.

Si tiene dudas concretas sobre su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben declarar los procesados según este artículo?
Las relaciones que hagan y las respuestas que den serán orales.
¿Puede un procesado consultar notas durante su declaración?
El Juez de instrucción podrá permitirlo, en su presencia, teniendo en cuenta las circunstancias del procesado y la naturaleza de la causa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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