El texto oficial, literal
Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.
De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado observando a este efecto lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de este mismo título.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo.
En esos casos, el Juez instructor debe advertirle de que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.
Además, el Secretario tomará razón de estas circunstancias. El Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado, observando lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de ese mismo título. Si su caso le afecta, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar sus circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el procesado rehúsa contestar o finge una enfermedad?
- El Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.
- ¿Quién comprueba la verdad de la enfermedad aparentada?
- El Juez instructor investiga la verdad de la enfermedad que aparente el procesado, observando lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII del mismo título.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.