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PEN Penal

Artículo 392 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.

De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado observando a este efecto lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de este mismo título.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo.

En esos casos, el Juez instructor debe advertirle de que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.

Además, el Secretario tomará razón de estas circunstancias. El Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado, observando lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de ese mismo título. Si su caso le afecta, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar sus circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el procesado rehúsa contestar o finge una enfermedad?
El Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.
¿Quién comprueba la verdad de la enfermedad aparentada?
El Juez instructor investiga la verdad de la enfermedad que aparente el procesado, observando lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII del mismo título.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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