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CIV Civil

Artículo 390 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

En lenguaje claro

El artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Según el texto, cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

El artículo no detalla aquí qué cuestiones concretas tienen esta consideración ni cómo se tramitan: solo fija la regla de suspensión. Si usted se encuentra ante un caso así, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre cuando surge una cuestión incidental de previo pronunciamiento?
Se suspende el curso de las actuaciones hasta que esa cuestión sea resuelta.
¿Cuándo se aplica esta suspensión del procedimiento?
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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