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CIV Civil

Artículo 389 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

En lenguaje claro

El artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las llamadas «cuestiones incidentales de especial pronunciamiento», sin definir en este precepto qué es una cuestión incidental en general.

Según este artículo, una cuestión incidental es «de especial pronunciamiento» cuando exige que el tribunal decida sobre ella separadamente en la sentencia, antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Además, el artículo indica que estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Si usted tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una cuestión incidental es de especial pronunciamiento?
Cuando exige que el tribunal decida sobre ella separadamente en la sentencia antes de resolver sobre el objeto principal del pleito.
¿Se paraliza el juicio mientras se tramita una cuestión incidental de especial pronunciamiento?
No. El artículo señala que estas cuestiones no suspenden el curso ordinario del proceso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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