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CIV Civil

Artículo 388 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Norma general sobre procedimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Norma general sobre procedimiento

Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla general sobre la tramitación de las cuestiones incidentales.

Lo que dice este artículo es que, cuando una cuestión incidental no tenga señalada en la propia Ley otra tramitación, se ventilará en la forma establecida en el capítulo donde se incluye este precepto. El artículo no define qué se entiende por cuestión incidental ni detalla el procedimiento concreto, sino que remite al capítulo correspondiente.

Si se encuentra ante una cuestión incidental en un procedimiento, conviene que consulte con un abogado colegiado para que valore qué tramitación corresponde en su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el procedimiento del artículo 388 LEC?
Se aplica a las cuestiones incidentales que no tengan señalada en la Ley otra tramitación.
¿Dónde se regula la forma de tramitar estas cuestiones incidentales?
En la forma establecida en el capítulo al que pertenece el propio artículo 388.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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