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Artículo 39 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Tramitación del incidente de acumulación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tramitación del incidente de acumulación

1. El incidente de acumulación podrá plantearse por o ante el juzgado o tribunal competente para decretar la acumulación de las ejecuciones, en los términos indicados en el artículo anterior, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes.

2. De estimar procedente la acumulación, el secretario judicial acordará mediante decreto, oídas las partes, reclamar la remisión de las ejecuciones a acumular a los órganos judiciales en los que se tramiten.

3. Si el secretario judicial del órgano requerido estima procedente el requerimiento, dictará decreto accediendo a ello y acordando la remisión de lo actuado. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión.

4. Si el secretario judicial competente para decretar la acumulación la estimara improcedente o si el requerido no accediere a ella, tras dictar el decreto correspondiente y firme que sea éste, elevará seguidamente a la Sala de lo Social del tribunal superior inmediato común a ambos órganos judiciales testimonio suficiente de sus actuaciones y, en su caso, de todas las realizadas en el incidente de acumulación, comunicándolo al otro afectado para que por éste se haga lo propio y remita, de no haber aún intervenido, el oportuno informe. La Sala resolverá sobre la procedencia de la acumulación y determinará el juzgado competente para conocer de las ejecuciones.

En lenguaje claro

El artículo 39 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la tramitación del llamado «incidente de acumulación» de ejecuciones. Este incidente puede plantearse de oficio por el juzgado o tribunal competente, o a instancia de cualquiera de las partes, ante el órgano competente según lo previsto en el artículo anterior.

Si el secretario judicial estima procedente la acumulación, dicta un decreto, oídas las partes, y reclama la remisión de las ejecuciones a los órganos judiciales en los que se tramiten. El secretario del órgano requerido, si lo estima procedente, dicta decreto accediendo y acordando la remisión; contra dicho decreto cabe recurso directo de revisión. Si el secretario competente estima improcedente la acumulación o el requerido no accede a ella, una vez firme el decreto correspondiente, se eleva testimonio a la Sala de lo Social del tribunal superior inmediato común a ambos órganos, que resolverá sobre la procedencia de la acumulación y determinará el juzgado competente.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la acumulación de ejecuciones?
Puede plantearse de oficio por el juzgado o tribunal competente, o a instancia de cualquiera de las partes.
¿Qué recurso cabe contra el decreto que accede a la acumulación?
Contra ese decreto cabe recurso directo de revisión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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