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Artículo 389 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Aprobación judicial del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aprobación judicial del convenio

Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.

En lenguaje claro

El artículo 389 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el momento en que el juez decide, mediante sentencia, si aprueba o rechaza el convenio dentro del procedimiento concursal.

El precepto fija dos escenarios distintos según haya habido o no oposición. Si no se ha formulado oposición, el juez dicta sentencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para oponerse. Si se ha formulado oposición, el juez resolverá dentro de los diez días posteriores a la tramitación del incidente.

Además, el artículo exige que, cuando se apruebe el convenio, el auto incluya íntegramente el convenio aprobado. Para valorar su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el juez para dictar sentencia si no hay oposición?
Cinco días contados desde el vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación del convenio.
¿Qué debe contener el auto que aprueba el convenio?
El auto debe incluir íntegramente el convenio aprobado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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