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Artículo 389 · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Aprobación judicial del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • — Esta redacción rige desde el 01/09/2020, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2020-4859.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1#a3-101 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 388 TRLC

El siguiente: artículo 390 TRLC