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Artículo 389 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos ochenta y nueve · LOPJ

Artículo 389.

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1998. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 55/2007 ↗, de 12 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 6820-2004

    …la Universidad de Cantabria que no ha existido la supuesta vulneración del derecho al Juez imparcial (art. 24.2 CE) que alega el recurrente. El art. 389.5 LOPJ contempla expresamente la compatibilidad del ejercicio de la potestad jurisdiccional de Jueces y…

  • STC 306/2005 ↗, de 12 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 6595-2001

    …formuló recusación en la vía judicial y, además, siendo la labor docente perfectamente compatible con la jurisdiccional conforme se establece en el art. 389.5 LOPJ, tampoco el recurrente ha fundamentado en qué medida existen en el presente caso un interés en el…

  • STC 131/2004 ↗, de 19 de julio de 2004 · Recurso de amparo 5304-2002

    …de que en la actualidad ejercía las funciones propias del Ministerio Fiscal, con la consiguiente incompatibilidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 389 LOPJ, de ejercicio de las correspondientes a la actividad judicial. 13. Por providencia de 15 de julio de…

  • STC 150/1998 ↗, de 2 de julio de 1998 · Recurso de inconstitucionalidad 572-1991

    …se alega que el precepto objetado resulta contrario al régimen de incompatibilidades de Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo regulado en el art. 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) El art. 66.1, 3 y 4 y el art. 100 b) prevén lo siguiente: Art.…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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