El texto oficial, literal
Artículo trescientos ochenta y ocho · LOPJ
Artículo 388.
Los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial.
En lenguaje claro
El artículo 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cuatro procedimientos: separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación.
El artículo establece que estos expedientes se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan. La resolución corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
Si se encuentra ante un procedimiento de este tipo o le afecta de algún modo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué procedimientos se aplica el artículo 388 LOPJ?
- Se aplica a los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación.
- ¿Quién resuelve estos procedimientos?
- Los resuelve el Consejo General del Poder Judicial, tras la audiencia del interesado y los informes del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.