Artículo trescientos ochenta y ocho · LOPJ
Artículo 388 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 388.
Los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 03/07/1985, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1985-12666.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#atrescientosochentayocho ↗