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Artículo 387 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos ochenta y siete · LOPJ

Artículo 387.

1. Cuando en un Juez o Magistrado se apreciare incapacidad permanente, la Sala de Gobierno respectiva, por sí, a instancia del Ministerio Fiscal o del interesado, formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial.

2. El expediente de jubilación por incapacidad permanente podrá ser iniciado, asimismo, por el Consejo General de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

3. Los jubilados por incapacidad permanente podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación.

En lenguaje claro

El artículo 387 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al supuesto en que se aprecie en un Juez o Magistrado una incapacidad permanente.

El precepto indica que la Sala de Gobierno respectiva formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial, por sí, a instancia del Ministerio Fiscal o del interesado. Asimismo, el expediente de jubilación por incapacidad permanente podrá ser iniciado por el Consejo General del Poder Judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Finalmente, el artículo recoge que los jubilados por esta causa podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación. Para una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede iniciar el expediente de jubilación por incapacidad permanente?
Según el artículo, puede formular la propuesta la Sala de Gobierno respectiva, por sí, a instancia del Ministerio Fiscal o del interesado; y puede iniciarlo el Consejo General del Poder Judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
¿Es posible volver al servicio activo tras una jubilación por incapacidad?
Sí, los jubilados por incapacidad permanente podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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