El texto oficial, literal
Artículo trescientos noventa · LOPJ
Artículo 390.
1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.
2. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.
En lenguaje claro
El artículo 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula qué debe hacer una persona que, ejerciendo un empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior, es nombrada Juez o Magistrado. En ese caso, dispone de un plazo de ocho días para optar entre uno u otro cargo, o bien cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.
El propio artículo añade que quienes no hagan uso de dicha opción en el plazo indicado se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.
Si se encuentra usted en una situación parecida y necesita orientación sobre su caso concreto, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que pueda analizar su situación personal.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para elegir entre el cargo judicial y mi actividad incompatible?
- El artículo establece un plazo de ocho días para optar por uno u otro cargo o cesar en la actividad incompatible.
- ¿Qué pasa si no hago la elección en el plazo indicado?
- Según el artículo, se entenderá que renuncia al nombramiento judicial si no ejerce la opción dentro de ese plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.