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Artículo 389 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

En lenguaje claro

El artículo 389 del Código Civil se refiere a edificios, paredes, columnas o cualquier otra construcción que "amenace ruina", esto es, que corra riesgo de caerse.

En ese caso, el artículo impone al propietario la obligación de demoler la construcción o de ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. El artículo no detalla criterios para elegir entre una u otra opción.

Si el propietario no lo verifica, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo. Esta información es orientativa; para un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene el dueño de un edificio que amenaza ruina?
El propietario está obligado a demoler la construcción o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
¿Qué pasa si el propietario no actúa ante una construcción ruinosa?
La Autoridad podrá hacerla demoler a costa del propietario de la obra ruinosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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