El texto oficial, literal
Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.
En lenguaje claro
El artículo 389 del Código Civil se refiere a edificios, paredes, columnas o cualquier otra construcción que "amenace ruina", esto es, que corra riesgo de caerse.
En ese caso, el artículo impone al propietario la obligación de demoler la construcción o de ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. El artículo no detalla criterios para elegir entre una u otra opción.
Si el propietario no lo verifica, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo. Esta información es orientativa; para un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué obligaciones tiene el dueño de un edificio que amenaza ruina?
- El propietario está obligado a demoler la construcción o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
- ¿Qué pasa si el propietario no actúa ante una construcción ruinosa?
- La Autoridad podrá hacerla demoler a costa del propietario de la obra ruinosa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.