El texto oficial, literal
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
En lenguaje claro
El artículo 388 del Código Civil reconoce a todo propietario el derecho a cerrar o cercar sus fincas (lo que el texto llama «heredades»).
Para hacerlo, el artículo admite varios métodos y deja la puerta abierta a otros. Menciona expresamente paredes, zanjas y setos vivos o muertos, y añade «o de cualquier otro modo». Es decir, no impone un sistema único de cerramiento.
Eso sí, el propio artículo pone un límite: ese cierre se hará sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre la finca. El artículo no define qué es una servidumbre ni detalla cómo debe adaptarse el cerramiento a ella. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué formas de cercar menciona el artículo 388?
- Menciona paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o cualquier otro modo.
- ¿A quién se aplica este derecho a cerrar la finca?
- A todo propietario, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre la heredad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.