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Artículo 388 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

En lenguaje claro

El artículo 388 del Código Civil reconoce a todo propietario el derecho a cerrar o cercar sus fincas (lo que el texto llama «heredades»).

Para hacerlo, el artículo admite varios métodos y deja la puerta abierta a otros. Menciona expresamente paredes, zanjas y setos vivos o muertos, y añade «o de cualquier otro modo». Es decir, no impone un sistema único de cerramiento.

Eso sí, el propio artículo pone un límite: ese cierre se hará sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre la finca. El artículo no define qué es una servidumbre ni detalla cómo debe adaptarse el cerramiento a ella. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué formas de cercar menciona el artículo 388?
Menciona paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o cualquier otro modo.
¿A quién se aplica este derecho a cerrar la finca?
A todo propietario, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre la heredad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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