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Artículo 387 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

En lenguaje claro

El artículo 387 del Código Civil se refiere al supuesto en que, al sumar lo que figura en los títulos de los propietarios colindantes, la superficie total no coincide con la del terreno.

El precepto indica que, si los títulos de los colindantes señalan un espacio mayor o menor del que en realidad comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente, es decir, de forma proporcional entre ellos. El artículo no detalla el criterio concreto conforme al cual se calcula esa proporción.

Si usted se encuentra ante un conflicto de linderos o de medidas con sus vecinos, conviene consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los títulos indican más terreno del que hay?
Según el artículo, el aumento o la falta de superficie se distribuirá proporcionalmente.
¿A quién se aplica esta regla de reparto?
A los colindantes cuyos títulos indiquen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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