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Artículo 386 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.

En lenguaje claro

El artículo 386 del Código Civil se refiere al deslinde cuando los títulos no determinan el límite o área perteneciente a cada propietario.

La norma establece un orden. Si los títulos no determinan el límite ni el área, la cuestión puede intentar resolverse por la posesión o por otro medio de prueba.

Solo cuando no pueda resolverse por esas vías, el artículo dispone que el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los títulos no determinan el límite entre las fincas?
Si los títulos no determinan el límite o área de cada propietario, la cuestión puede resolverse por la posesión o por otro medio de prueba.
¿Cómo se reparte el terreno cuando la cuestión no puede resolverse por ningún medio de prueba?
El deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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