El texto oficial, literal
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a los árboles corpulentos que amenacen caerse de modo que puedan causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular.
En ese caso, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que retirar el árbol que amenaza con caerse?
- El dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo cuando este amenace causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular.
- ¿Qué pasa si el propietario no retira el árbol?
- Si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.