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Artículo 384 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos ochenta y cuatro · LOPJ

Artículo 384.

1. En los supuestos de los dos primeros apartados del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conociera de la causa lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

2. En el caso del apartado 4, el Tribunal remitirá testimonio de la sentencia al Consejo General del Poder Judicial.

3. La suspensión durará, en los casos de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, por todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar.

En lenguaje claro

El artículo 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la tramitación y la duración de la suspensión en los supuestos previstos en el artículo anterior, al que remite sin describir su contenido.

En los dos primeros supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conoce de la causa lo comunica al Consejo General del Poder Judicial, que hace efectiva la suspensión previa audiencia del Ministerio Fiscal. En el supuesto del apartado 4, se remite al Consejo testimonio de la sentencia.

El apartado 3 fija la duración: en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, la suspensión se mantiene hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; en los demás casos, dura todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar. Para aplicar esta norma a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién hace efectiva la suspensión del juez?
La hace efectiva el Consejo General del Poder Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, tras la comunicación del Juez o Tribunal que conoce de la causa.
¿Cuánto dura la suspensión?
En los apartados 1 y 2 del artículo anterior, dura hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, se extiende todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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