El texto oficial, literal
Artículo trescientos ochenta y tres · LOPJ
Artículo 383.
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
1.º Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2.º Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
3.º Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
4.º Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 135/2018 ↗, de 13 de diciembre de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 3377-2018
…por el órgano competente. Debe recordarse además que la suspensión de los jueces y magistrados “sólo tendrá lugar” en los casos recogidos en el artículo 383 LOPJ, entre los que no se encuentra aquél que no obtuviera la declaración de aptitud. Y finalmente, tanto la…
STC 76/1990 ↗, de 26 de abril de 1990 · Recurso de inconstitucionalidad 695-1985
…para cometer la infracción sancionada. A mayor abundamiento, la actual regulación se contradice con lo dispuesto para Jueces y Magistrados en los arts. 359.2, 361 y 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, pasa por encima del habitual régimen disciplinario regulado en el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.