El texto oficial, literal
Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.
El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrán recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediese a sus deseos.
Estas apelaciones no serán admisibles más que en un solo efecto.
Para cumplir lo determinado en este artículo, el Juez instructor dispondrá que el procesado menor de edad sea habilitado de Procurador y Abogado, a no ser que él mismo o su representante legal designen personas que merezcan su confianza para dicha representación y defensa.
Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud de procesamiento ante la Audiencia.
Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizándolo dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando, personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.
Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto denegatorio de procesamiento sea favorable al recurrente y, por tanto, se acuerde el procesamiento primeramente solicitado contra la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los procesados a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 22 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020
…para las elecciones en la que eran candidatos. En un segundo apartado atribuyen la vulneración del art. 23 CE a la aplicación de lo previsto en el art. 384 bis LECrim, en tanto que ello supuso, además de lesionar los derechos reconocidos en el referido precepto…
STC 171/2021 ↗, de 7 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 5382-2019
…a los procesados presentes, no habiéndose acordado en modo alguno la conclusión del sumario respecto del recurrente. Respecto de la proyección del art. 384 bis LECrim a la situación procesal del recurrente, el auto sostiene que le es aplicable como medida cautelar que…
STC 70/2021 ↗, de 18 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 6711-2019
…constituyente quiso someter a autorización parlamentaria es la resolución judicial motivada que, en el seno del procedimiento ordinario por delitos (art. 384 LECrim), confiere judicialmente el ‘status’ de imputado, determinando, aun de forma interina o provisoria,…
STC 39/2020 ↗, de 25 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5342-2018
…de sus funciones públicas como diputados del Parlamento de Cataluña mientras dure su situación personal de prisión provisional con fundamento en el art. 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (en adelante, LECrim). La adopción de esta decisión fue justificada en…
STC 12/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Recurso de amparo 5488-2018
…de Cataluña” que algunos de los procesados, entre ellos el aquí recurrente, habían “quedado suspendidos -automáticamente y por imperio del artículo 384 bis LECrim-, en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo de proceder la mesa del…
STC 229/2003 ↗, de 18 de diciembre de 2003 · Recurso de amparo 4455-1999
…dictado por el Juez instructor, cuyo presupuesto es la existencia de "algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona" (art. 384 LECrim), lo que exige la formulación de un juicio positivo, aunque de carácter provisional, acerca de la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.