El texto oficial, literal
Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, después al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado o procesados.
Si la causa excediere de mil folios, el Secretario judicial podrá prorrogar el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más.
Al ser devuelta, se acompañará escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias.
En el mismo escrito, si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase.
En lenguaje claro
Este artículo regula un paso del procedimiento penal, una vez que el juez inferior ha declarado terminada la fase de investigación, llamada sumario. Transcurrido el plazo previo al que se refiere el artículo, el Secretario judicial pasa los autos para instrucción, por un plazo de entre tres y diez días según el volumen del proceso: primero al Ministerio Fiscal (si la causa trata sobre un delito en que deba intervenir), después al procurador del querellante (si se ha personado) y, por último, a la defensa del procesado o procesados.
Si la causa supera los mil folios, el Secretario judicial puede prorrogar ese plazo, pero la prórroga nunca puede ser mayor que el plazo concedido; es decir, como máximo el plazo se duplica.
Al devolver los autos, cada parte acompaña un escrito en el que se muestra conforme con el auto que declaró terminado el sumario o pide que se practiquen nuevas diligencias. Si está conforme con la terminación del sumario, en ese mismo escrito debe pedir lo que estime conveniente sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de cualquier clase.
Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el plazo para revisar el expediente?
- No baja de tres días ni excede de diez, según el volumen del proceso.
- ¿Se puede ampliar ese plazo?
- Sí, si la causa excede de mil folios el Secretario judicial puede prorrogarlo, pero la prórroga no puede exceder de otro tanto del plazo concedido; es decir, como máximo el plazo se duplica.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 627 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
Transcurrido dicho término, se pasarán para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, y después al Procurador del querellante, si se hubiere personado.
Si la causa excediere de mil folios, podrá prorrogarse el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más.
Al ser devuelta, se acompañará escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias.
En el mismo escrito, si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio fiscal, cuando intervenga, y por el Procurador del querellante, si lo hubiere, lo que estimen conveniente a su derecho respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 19 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 46/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1599-2020
…de documentación (que se reseñan) a la que no se había podido tener acceso y el traslado incompleto de documentación en el trámite previsto en el art. 627 LECrim. Según la recurrente, todas las vulneraciones reseñadas en este apartado de la demanda fueron…
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…respecto a los restantes miembros de la mesa del Parlament. - La falta de traslado y acceso a las actuaciones de manera íntegra, con infracción del art. 627 LECrim. - La imposición de criterios procesales que restringen el derecho de defensa como el cómputo de…
STC 121/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1406-2020
…policiales y numerosos documentos que las acusaciones hicieron valer como prueba en el acto del juicio oral. En el trámite establecido en el art. 627 LECrim, la defensa del demandante interesó la reapertura de la fase de instrucción, a fin de que se…
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…que sí se admitieron. Discrepa la demanda de la denegación de la prueba documental solicitada por el recurrente, primero en el trámite del art. 627 LECrim de conclusión del sumario, pidiendo que este se reabriera para obtener testimonio íntegro de aquellas…
STC 91/2021 ↗, de 22 de abril de 2021 · Recurso de amparo 1403-2020
…especialmente en relación con el delito de malversación de caudales públicos. El demandante pone de relieve que, en el trámite establecido en el art. 627 LECrim, interesó la reapertura de la fase de instrucción, a fin de que se remitiera testimonio íntegro de…
STC 72/2006 ↗, de 13 de marzo de 2006 · Recurso de amparo 5959-2002
…de imputación ni pretensión alguna; añadiendo que la ausencia de legitimación pasiva impide, aun ampliado constitucionalmente el ámbito del art. 627 LECrim, que el recurrente pueda solicitar el sobreseimiento libre, puesto que el art. 637.3 LECrim emplea el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.