El texto oficial, literal
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
En lenguaje claro
El artículo 384 del Código Civil reconoce a todo propietario el derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
El mismo artículo extiende esa facultad a quienes tengan derechos reales. El precepto no detalla el procedimiento ni los efectos del deslinde: se limita a reconocer quién puede pedirlo y la exigencia de citar a los colindantes.
Si usted tiene dudas sobre cómo aplicar este derecho a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir el deslinde de una finca?
- Todo propietario y quienes tengan derechos reales.
- ¿A quién hay que citar al deslindar una propiedad?
- A los dueños de los predios colindantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.