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Artículo 384 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

En lenguaje claro

El artículo 384 del Código Civil reconoce a todo propietario el derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

El mismo artículo extiende esa facultad a quienes tengan derechos reales. El precepto no detalla el procedimiento ni los efectos del deslinde: se limita a reconocer quién puede pedirlo y la exigencia de citar a los colindantes.

Si usted tiene dudas sobre cómo aplicar este derecho a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el deslinde de una finca?
Todo propietario y quienes tengan derechos reales.
¿A quién hay que citar al deslindar una propiedad?
A los dueños de los predios colindantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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