El texto oficial, literal
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.
En lenguaje claro
El artículo 383 del Código Civil regula qué ocurre cuando alguien utiliza un material que no es suyo para crear una obra nueva. La norma distingue según haya habido buena o mala fe.
Si quien usó el material ajeno actuó de buena fe, se queda con la obra, pero debe indemnizar al dueño del material por su valor. Ahora bien, si el material era más valioso que la obra creada, el dueño del material puede elegir: o quedarse él con la nueva obra, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización del valor del material.
Si hubo mala fe al crear la obra, el dueño del material puede quedarse con ella sin pagar nada al autor, o exigirle que le pague el valor del material y los perjuicios que se le hayan seguido. Para aplicarlo a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si uso material ajeno de buena fe para hacer una obra?
- Según el artículo, hace suya la obra, pero debe indemnizar al dueño del material por su valor.
- ¿Qué derechos tiene el dueño del material si hubo mala fe?
- Puede quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o exigirle el valor del material y los perjuicios que se le hayan seguido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.