El texto oficial, literal
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.
En lenguaje claro
El artículo 382 del Código Civil regula qué ocurre cuando una persona, por su propia voluntad, mezcla o confunde dos cosas que pueden ser de igual o diferente especie.
El artículo distingue dos situaciones según la actuación de quien hace la mezcla. Si actúa de buena fe, los derechos de los propietarios se resuelven conforme a lo dispuesto en el artículo anterior del propio Código Civil, al que este precepto se remite. Si, por el contrario, actúa de mala fe, el artículo señala dos consecuencias: pierde la cosa de su pertenencia que fue mezclada o confundida y, además, queda obligado a indemnizar los perjuicios causados al dueño de la otra cosa.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si mezclo dos cosas de buena fe?
- Si la mezcla se hace por voluntad de uno solo pero con buena fe, los derechos de los propietarios se determinan según lo dispuesto en el artículo anterior del Código Civil.
- ¿Qué consecuencias tiene mezclar cosas de mala fe?
- Quien obra de mala fe pierde la cosa de su pertenencia que mezcló o confundió y, además, queda obligado a indemnizar los perjuicios causados al dueño de la otra cosa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.