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Artículo 381 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

En lenguaje claro

El artículo 381 del Código Civil regula qué ocurre cuando dos cosas, de la misma clase o de clases distintas, acaban mezcladas o confundidas y pertenecen a dueños diferentes. Contempla dos situaciones: que la mezcla se haga por voluntad de los dueños, o que ocurra por casualidad. En el supuesto de mezcla casual, el artículo añade un requisito: que las cosas no puedan separarse sin detrimento.

En esos casos, el artículo señala que cada propietario adquiere un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Esta explicación es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de mezclas se aplica el artículo 381?
Se aplica a mezclas de dos cosas de igual o diferente especie hechas por voluntad de los dueños, y también a las que ocurren por casualidad cuando las cosas no son separables sin detrimento.
¿Cómo se calcula la parte que corresponde a cada propietario?
Cada propietario adquiere un derecho proporcional atendiendo al valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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