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Artículo 380 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.

En lenguaje claro

El artículo 380 del Código Civil se refiere al supuesto en que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización. En ese caso, puede exigir que la indemnización consista en una de dos opciones.

La primera opción es la entrega de una cosa igual en especie, valor y en todas sus circunstancias a la empleada. La segunda opción es el precio de ella, según tasación pericial.

Si se encuentra en una situación parecida y necesita orientación concreta sobre cómo reclamar, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo exigir si han usado mi material sin mi consentimiento?
Puede exigir, cuando tenga derecho a indemnización, la entrega de una cosa igual en especie, valor y circunstancias, o bien el precio de ella.
¿Cómo se calcula el precio del material empleado?
Según el artículo, el precio se determina mediante tasación pericial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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