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Artículo 379 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido.

Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro, se determinarán los derechos respectivos en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe.

En lenguaje claro

El artículo 379 del Código Civil regula qué ocurre cuando dos cosas de distintos dueños se unen (incorporación) y alguno de los propietarios ha actuado de mala fe.

Si actúa de mala fe el dueño de la cosa accesoria, pierde esa cosa y además debe indemnizar al propietario de la principal por los perjuicios causados. Si quien actúa de mala fe es el dueño de la cosa principal, entonces el dueño de la accesoria puede elegir entre dos opciones: que aquél le pague su valor o que se separe su cosa, aunque esa separación suponga destruir la principal. En ambos casos cabe además indemnización de daños y perjuicios. Por último, si uno de los dueños hizo la incorporación a vista, ciencia y paciencia y sin oposición del otro, los derechos se determinan en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si incorporo una cosa ajena a la mía de mala fe?
Según el artículo, pierde la cosa incorporada y debe indemnizar al propietario de la principal por los perjuicios sufridos.
¿Puedo separar mi cosa si el dueño de la principal actuó de mala fe?
Sí, el dueño de la accesoria puede optar entre que le paguen su valor o que se separe su cosa, aunque haya que destruir la principal, con derecho además a indemnización de daños y perjuicios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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