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Artículo 378 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

En lenguaje claro

El artículo 378 del Código Civil se refiere a cosas unidas pertenecientes a distintos dueños. La regla general es que, si pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

El mismo artículo añade una previsión para los casos en los que una cosa se ha unido a otra para su uso, embellecimiento o perfección. Si esa cosa unida es mucho más preciosa que la principal a la que se incorporó, su dueño puede exigir la separación aunque la otra sufra algún detrimento. El precepto no fija cómo se valora esa diferencia ni regula indemnizaciones dentro de este artículo.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede exigirse separar dos cosas unidas?
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
¿Qué ocurre si lo añadido es mucho más precioso que la cosa principal?
Si la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra es mucho más preciosa que la principal, su dueño puede exigir la separación aunque la otra sufra algún detrimento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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