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Artículo 377 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica cuando, por la regla del artículo anterior, no puede determinarse cuál de las dos cosas incorporadas es la principal.

En ese caso, el artículo fija un orden: se reputa principal el objeto de más valor y, entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. Además, en la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considera accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide cuál es la cosa principal cuando no lo aclara el artículo anterior?
Se reputa principal el objeto de más valor y, si ambos tienen igual valor, el de mayor volumen.
¿Qué se considera accesorio en una pintura o en un escrito?
La tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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