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Artículo 376 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.

En lenguaje claro

El artículo 376 del Código Civil se refiere a una situación concreta: cuando dos cosas se unen o incorporan. En esos casos, el artículo da un criterio para decidir cuál de las dos se reputa "principal".

La regla es la siguiente: entre dos cosas incorporadas, se reputa principal aquella a la que se ha unido la otra por adorno, o para su uso o perfección. El artículo no detalla las consecuencias de esta calificación ni resuelve otros aspectos de la unión de cosas. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cosa principal cuando se unen dos cosas?
Se reputa principal aquella a la que se ha unido la otra por adorno, o para su uso o perfección.
¿Qué criterios usa el artículo 376 para distinguir la cosa principal?
Que la otra cosa se le haya unido por adorno, para su uso o para su perfección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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