El texto oficial, literal
Artículo trescientos ochenta y dos · LOPJ
Artículo 382.
El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los Jueces y Magistrados que hubieren sido rehabilitados.
Lo que dice el precepto es que, una vez rehabilitado, el Juez o Magistrado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley. El artículo no detalla aquí cómo se asigna ese destino, sino que remite al resto de la ley.
Si su situación personal se parece a este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica al Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado.
- ¿Cómo se decide el destino tras la rehabilitación?
- Será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.