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Artículo 382 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos ochenta y dos · LOPJ

Artículo 382.

El Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los Jueces y Magistrados que hubieren sido rehabilitados.

Lo que dice el precepto es que, una vez rehabilitado, el Juez o Magistrado será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley. El artículo no detalla aquí cómo se asigna ese destino, sino que remite al resto de la ley.

Si su situación personal se parece a este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al Juez o Magistrado que hubiere sido rehabilitado.
¿Cómo se decide el destino tras la rehabilitación?
Será destinado con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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